martes, 30 de julio de 2019

Clase 11 - Politicas de Privatizacion

En las entradas anteriores, vimos como a lo largo de la historia la educación ha sido planteada como una necesidad para la conformación de una identidad nacional; como una forma de instrucción para futuros trabajadores; como un servicio más que puede ser comercializado y brindado por empresas privadas; hasta ser concebida como un derecho de todos los ciudadanos, un bien social al que todos deben acceder, garantizando que sea una educación gratuita y de calidad para todos.

Desde el comienzo del año, fuimos destacando el rol que tuvo el mercado dentro de diversos ámbitos públicos, y las consecuencias que esto conllevó. En el primer post, sobre las papas fritas baratas, vimos como un Estado pisoteó los derechos de muchos de sus ciudadanos por volverse un lugar más atractivo para empresas privadas y sus inversiones, y como sus medidas no solo dejaron a la población sin tierras donde vivir y generar su propio sustento, sino que también tuvieron un gran impacto en las posibilidades de recibir educación de toda esa población desplazada, condenándolos al analfabetismo y la marginalidad.
  
Cuando hablamos del mercado o el ámbito privado dentro de la educación, no es que la existencia de instituciones educativas privadas sea algo que se busque erradicar exactamente, pues es lo que ha existido desde los inicios de la educación misma; lo que se busca evitar es la "privatización" del sistema educativo en su totalidad, rigiéndose por medio de la lógica del mercado, del libre comercio y la competitividad.


  • Capitulo 5: Educación "¿en venta?" Tratados de libre comercio y políticas educativas en América Latina



El libro de "Políticas de Privatización, espacio publico y educación en América Latina" de Gentili y otros, menciona 3 formas distintas en las que las instituciones educativas se financian y suministran la actividad educativa, tras delegarse las responsabilidades publicas a entidades privadas:

"1) prestación publica con financiamiento privado, 2) prestación privada con financiamiento publico y 3) prestación privada con financiamiento privado."
La segunda modalidad se presenta abiertamente como una institución publica, pero el financiamiento y la administración están a cargo de entidades privadas, por lo que en estas instituciones el Estado no tiene forma de elegir que se enseña, y de que forma se enseña. Esta delegación de responsabilidades se hace abogando por la mejora de calidad al poder las instituciones "auto-regularse", decidiendo por su cuenta que acciones tomar. Esta modalidad se ha visto muy favorecida en los últimos años.

Un profesor alguna vez nos comento que esta modalidad era preferida por el Estado por el hecho de que solo se encargaba de pagar los sueldos de los docentes trabajando en esas instituciones, mientras que el dinero que recaudan a través de una cuota mensual la administración de la escuela lo dedica a su propia infraestructura y se hace cargo del mantenimiento de la misma. Es menor la inversión que tiene que hacer en este tipo de instituciones, que en las instituciones publicas donde están a cargo del 100% de los aspectos de la institución: sueldos, infraestructura y mantenimiento, provisión de alimentos para los comedores, etcétera.

Como hemos mencionado ya anteriormente, la década del 90 en Argentina, ha sido marcada por el carácter neoliberal, destruyendo la economía y llevando a la crisis del 2001. Todas las políticas respondían de acuerdo al mercado internacional, buscaban la liberalización comercial. En el texto se mencionan los tratados de libre comercio (TLC), en los cuales no sólo se regula el comercio de bienes, sino también de servicios, incluyendo a la educación como uno. La Ley Federal de Educación que hemos previamente analizado, pone en prueba ésta visión de la educación como bien de consumo y su amoldamiento a las necesidades del mercado internacional, sujeta a condiciones de competencia y a las reglas del mercado.

La sujeción a los tratados de libre comercio reducen el rol del Estado como garante de derechos, y así la educación pierde el carácter de derecho social, para convertirse en un derecho de propiedad. La privatización y mercantilización de la educación y la cultura ponen en riesgo la soberanía e identidad nacional de un Estado. La falsa propuesta de globalización e inserción en el mercado internacional sólo beneficia a los países desarrollados quienes se escudan detrás de los tratados de libre comercio para explotar a los países en desarrollo, imponiéndoles reformas que favorezcan la apertura de mercado sin ofrecerles nada a cambio.

El objetivo de la OMC (Organización Mundial del Comercio) es la promoción y expansión del libre comercio, y obviamente, generar más beneficios para las empresas internacionales. El AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios) le dió un marco institucional a la privatización y mercantilización de servicios, brindando un conjunto de normas que rigen el comercio internacional de todos los servicios.

Como el mercado no ha logrado insertarse completamente en los sistemas educativos de todo el mundo, ha encontrado distintas maneras de adentrarse en la Educación y ofrecer sus servicios: por medio de talleres o cursos a cargo de entidades privadas. Estos cursos están planteados como una "continua formación" para todos los profesionales de la educación (aunque también sucede con profesionales de otras carreras), y en el mundo en el que vivimos hoy en día, es importante estar al tanto de todas las innovaciones y saber como manejarlas. La Educación, que ha sido acusada de no poder ajustarse a los avances tecnológicos que podrían ayudarla a alcanzar a una mayor cantidad de gente que antes, se encuentra entonces en la mira de la población y las entidades privadas interesadas, exigiendo que sus profesionales reciban esta formación. Formación que, en su mayoría es ofrecida por el Estado, pero otros interesados no pierden la oportunidad de ofrecer sus servicios.


  • Capitulo 15: Alambrando el bien común: conocimiento, educación y derechos sociales en los procesos de privatización y mercantilización de las ultimas décadas.

''Por otra parte, los productos culturales se consideran como activos que transmiten valores, ideas y significados o, en otras palabras, instrumentos de comunicación social que contribuyen a modelar la identidad cultural de una comunidad determinada. Como tales, deben excluirse de los acuerdos comerciales internacionales.''

El capitulo 15 habla sobre la mercantilización de la cultura y sus productos. Estos están ''patentados'' y son protegidos por los derechos de autor o de propiedad, los ''copyrights''. En los últimos tiempos la palabra "copyrights" ha resonado mucho por la Internet, debido a las acciones que ha decidido tomar la Unión Europea con el Articulo 13 en cuanto a la defensa de la propiedad intelectual de los autores, que se ve vulnerada por la circulación de la misma por el Internet y las redes.

Al igual que en Inglaterra los terratenientes fueron apoderándose de tierras que pertenecían a todos, en el capitulo se compara las tierras con los denominados "productos culturales", que en el caso que mencionamos de la UE, serian canciones, películas, series, imágenes, dibujos.

El desarrollo a pasos agigantados de la Internet dificulto la creación de normas que la regulen, muchos productos culturales circulaban por ella sin ningún problema hasta que los propietarios pegaron el grito al aire, demandando que se bajen de la red todo su contenido o que se les pague una indemnización por la violación de sus derechos. De acuerdo a los Acuerdos de Aspectos de Protección de Propiedad Intelectual con el Comercio, todos los países deben crear formas de proteger los derechos del autor, tanto nacionales como extranjeros, sancionando a los que la infrinjan.

En el caso actual de la UE, como forma de proteger los derechos de los propietarios, exigen la creación de filtros para todas las redes sociales (donde más circula el contenido) que inmediatamente reconozcan el contenido e impidan que este sea usado sin el permiso de sus propietarios. Este filtro seria una forma de acabar con el contrabando de su contenido. El problema esta en que no todas las redes poseen estos filtros (que son bastante caros), o los filtros no están lo suficientemente refinados para reconocer el contenido, por lo que muchas de estas redes eligen el camino de prohibir todo el uso de contenido que no le pertenezca al usuario.

Estas prohibiciones son un ataque a la creatividad y la imaginación de la gente, ademas de que impide que muchos puedan acceder a estos contenidos. En el capitulo se habla de patentes de inventos, de avances tecnológicos, de conocimiento, que la población no va a poder acceder libremente.

¿Pero cual es la conexión con la Educación? En el caso de la UE, se contempla que el contenido protegido bajo los derechos de autor pueda ser utilizado con fines didácticos. Pero, como sucede con los filtros, ¿como pueden estos propietarios determinar que su contenido esta siendo usado con fines didácticos? Pensemos en la producción de una escuela, esta ha sido subida a una red tal como Facebook o Youtube (incluso Instagram); pero por estar utilizando contenido que no les pertenece, el filtro lo detecta (pero no el fin), y la producción es eliminada del sistema. Esta producción, que pudo haber sido pensada para socializar con el mundo, ya no puede ver la luz y esta condenada a acabar en un cajón y olvidada.

En conclusión, el texto da nota de como los procesos de privatización llevaron a la desidia, es la condena definitiva de la creatividad y el avance tecnológico de los países subdesarrollados, quienes no poseen el capital suficiente para invertir en investigación y tecnología y sus profesionales terminan trabajando en países desarrollados, donde todo el avance sucede y son los primeros beneficiados, mientras que los países subdesarrollados están condenados a ser dependientes a ellos, y nunca poder avanzar.

sábado, 20 de julio de 2019

Clase 10 - Leyes de Educación, comparaciones.

En la entrada anterior, describimos las distintas leyes de educación que se "desarrollaron" en el país, en conjunto con el contexto histórico-social en el que fueron creadas. El día de hoy intentaremos comparar artículos entre dos leyes: la Ley Federal de Educación, y la Ley de Educación Nacional. Nos interesa conocer como planteaba cada gobierno las políticas educativas, en que se diferencian y en que son similares los artículos de cada ley.

Durante la clase, el profesor nos planteo comparar varios artículos de la Ley Federal de Educación y la Ley de Educación Nacional, tales como el segundo artículo de la Ley Federal, y el cuarto artículo de la Ley Nacional, bajo la pregunta de: de qué es el principal e indelegable responsable el Estado?

El articulo 2 de la Ley Federal dice:

"ARTICULO 2.- El Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo."

Podemos destacar de aquí el deseo de que Argentina se incorpore a la región y al mundo. En cuanto a la región, podríamos decir que los intereses económicos se iban plasmando en la política educativa, pues la Argentina desde el año 1991 formaba parte del MercoSur, que tiene como objetivo principal:
"propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional.
 Ademas de que la Argentina había entrado en contacto con entidades exteriores para ayudar con la crisis económica.

El siguiente artículo de la Ley Federal también denota ese deseo de incorporación a la región:


"ARTÍCULO 9.El sistema educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional."
Se puede entender acá que el sistema educativo ha de ser moldeado de acuerdo a las necesidades del mercado, se orienta a formar para el mercado laboral.

Mientras tanto, el artículo 4 de la Ley Nacional dice:
"ARTICULO 4.- El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias."
Aquí no vemos los propósitos de la educación (ej. permitir el acceso del país al mundo/mercado, formar para el trabajo, formar ciudadanos.). Aquí vemos que señala quienes deben ser responsables de la educación como un derecho de todos los habitantes, quienes podrán disfrutar su derecho por medio de la gratuidad.

Según la Ley Federal, los responsables de la educación son:

"ARTICULO 4º — Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales."
Mientras que la Ley Nacional propone que:

"ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de
enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como
agente natural y primario."
Dos cambios notables entre ambos artículos son la mención de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Art. 6 de la Ley Nacional, y la Iglesia Católica destacando de entre el resto de confesiones religiosas en el Art. 4 de la Ley Federal. Para el primer caso, la Ley Federal se aprobó en el año 1993, un año antes de que la capital de la provincia fuera otorgada el derecho de dirigirse por su cuenta, fundándose así la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en 1994. Para el segundo caso, la Iglesia Católica siempre tuvo un enorme peso en las decisiones tomadas por el Estado, una constante lucha por el poder entre ambas instituciones. Actualmente, la Iglesia Católica sigue siendo la religión "oficial" de nuestro país pero sin el mismo peso de antes debido al crecimiento e influencia de otras confesiones religiosas.

En cuanto al propósito de la política y la educación, esta aparece en el articulo 3 de la Ley Nacional.
"ARTÍCULO 3.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política
de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los
derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social de la Nación."
 La Ley Nacional propone que el propósito de la educación es formar ciudadanos democráticos que respeten los derechos humanos para construir una sociedad justa, crear una identidad nacional y fortalecer la economía del país. Si bien aparece el interés del mercado, ya no esta ligado a la idea de "integrado a la región y al mundo".

Podríamos pensar que se retoma la idea de construir y desarrollar la "argentinidad" en los ciudadanos, el objetivo principal cuando se creo el sistema educativo de nuestro país. Por otro lado, también es sumamente importante conocer lo que es ser "argentino" para poder luego aprender de otras culturas, un eje planteado en la Ley y en los diseños curriculares que llevaría a la "eliminación" de la discriminación.

"ARTÍCULO 79.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la
igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación,
estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores
socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra
índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación." (Ley Nacional)
Los cambios de una ley a otra son sutiles en ciertos casos, quizás con el propósito de ser mas fáciles de interpretar de la forma correcta, o simplemente para no dejar espacio a una libre interpretación que podría perjudicar a todos. Por ejemplo, podríamos pensar en el dinero invertido en educación. En la Ley Federal nos encontramos con este articulo que dice:


"ARTICULO 61. — La inversión pública consolidada total en educación (base 1992: 6.120.196.000), será duplicada gradualmente y como mínimo a razón del 20 % anual a partir del presupuesto 1993; o se considerará un incremento del 50 % en el porcentaje (base 1992: 4 %) del Producto Bruto Interno (base 1992: 153.004.900.000), destinado a educación en 1992. En cualquiera de los dos casos, se considerará a los efectos de la definición de los montos la cifra que resultare mayor."
"ARTICULO 67. — El presupuesto de la administración pública nacional 1993 con destino a las universidades estatales en su conjunto, no será inferior al Presupuesto 1992, más la suma anualizada de los incrementos del mencionado año."

Es claro que el propósito es que la inversión en educación crezca gradualmente, año por año, pero lo establecido en el Art. 61 resulta bastante confuso al leerlo unas primeras veces. Por otro lado, el articulo de la Ley Nacional que habla sobre el financiamiento es mucho más claro y comprensible para todos los lectores.

"ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo
Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de
financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado
exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto
Interno Bruto (PIB)."
Es sumamente claro que la inversión no debe caer por debajo del 6%, mientras que los artículos de la Federal te proponen dos formas distintas de definir la cantidad de dinero a invertir en Educación, que puede generar una enorme confusión.

Estas dos leyes denotan el modelo económico elegido por cada gobierno y la prioridad que cada uno le da a la educación. En nuestro post anterior comentamos que el uso de la palabra "servicio" en la Ley Federal para describir a la educación generó malestar y disgusto; esta palabra no vuelve a ser usada en la Ley Nacional, y además de eso un artículo nuevo aparece en esta Ley.

"ARTICULO 10-. El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública."

Es una critica abierta al sistema de educación y modelo económico del gobierno anterior. Lo que podemos ver, comparando las dos leyes, es que la concepción de la educación cambió de un período al otro, pasando de un servicio a un derecho de todos los ciudadanos de la Nación. Los términos empleados cambian, pero en su mayoría las dos leyes apuntan a una misma idea, pero llevada a cabo de dos formas distintas.

Es posible hacer otras lecturas sobre el material, encontrar las intenciones ocultas de quienes escribieron las leyes, hasta aquí pudimos "interpretar" nosotras teniendo en cuenta todo lo visto hasta ahora. Muy seguramente, una relectura del material al final de la cursada revelerá nuevas cosas que nosotras no logramos descubrir antes.

sábado, 6 de julio de 2019

Clase 9 - Leyes de Educación





De los hechos más importantes que sucedieron en el siglo XIX se podría destacar la conformación de Estados-Nación alrededor del mundo; para la segunda mitad del siglo en nuestro territorio se había constituido el Estado Argentino, luego de numerosas guerras civiles y posteriores enfrentamientos políticos. Argentina se había consolidado como una nación con una enorme extensión que debía ser puesta en producción, por lo que el país impulsó la inmigración para fortalecer el modelo económico de aquel entonces: el modelo agroexportador.

Con la constitución del Estado Argentino y las olas de inmigración a nuestro país, se encontraban en la necesidad de crear una “identidad argentina” y reproducirla a todos los ciudadanos. La respuesta a esta necesidad, y otras más, se halló en la Educación, en la escuela como un lugar donde se inculcaron el sentimiento patriótico y se instruyó a los jóvenes con el fin de formar a los futuros ciudadanos.

        LEY 1.420 (1884)

Es entonces cómo nace la ley 1.420 de Educación común, gratuita, laica y obligatoria en 1884 bajo la presidencia de Julio A. Roca. El debate previo a la creación de esta ley fue muy intenso, dándose durante el primer Congreso Pedagógico Internacional celebrado en Buenos Aires en 1982, donde el mayor punto de debate fue la laicidad de la educación, si se debían incluir contenidos religiosos o no. Representantes religiosos que eran parte del Congreso Pedagógico decidieron retirarse y finalmente se decidió que el contenido religioso podía ser opcional (con autorización de los padres) y enseñado por fuera del horario escolar.

Entre otras leyes complementarias a la 1.420, una de las más importantes es la Ley Láinez que autorizaba al Consejo Nacional de Educación a establecer escuelas infantiles, mixtas y rurales en las provincias que lo soliciten de acuerdo con el índice de analfabetismo en dichas provincias. Y a causa de esto se establece un doble sistema escolar en cada provincia, uno dependiente de la Nación y otro de la jurisdicción local. Es así como esta ley junto a la 1.420 dejan organizado legalmente el sistema educativo argentino.

      LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN - 24.195 (1993)

La década del 90 se caracteriza por el modelo neoliberal adoptado por el gobierno de Carlos Menem. Argentina pasaba por una crisis económica que el gobierno de Alfonsín intentó mitigar, pero sólo empeoró las cosas, culminando en su renuncia antes de terminar su mandato. En este contexto de déficit fiscal, intervienen actores tales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial que abogan por el achicamiento del Estado para salir del déficit. El achicamiento del Estado conllevó menos inversión en los organismos públicos, que fueron vendidos a empresas privadas que los “administrarían con mayor eficiencia”.

La educación se comienza a mercantilizar, ya no es vista como un derecho sino como un bien de consumo y se le destina menos fondos. Con la Ley de Transferencia sancionada en 1991, las escuelas secundarias que se encontraban bajo la jurisdicción del Estado pasaron a ser responsabilidad de las provincias, las que se encontraban económicamente destruidas y no podían invertir en educación (las escuelas primarias ya habían sufrido el mismo cambio durante la dictadura militar). Esta descentralización provocó inequidad en la educación puesto que ya no respondían a un criterio en común. Se buscaba disminuir la responsabilidad del Estado como administrador y financiador de la educación pública y, por lo tanto, reducir el gasto público nacional; y por otro lado, se trataba de desarticular los reclamos docentes por salarios y presupuestos.

En 1993 se sancionó la Ley Federal de Educación la cual reorganiza el sistema nacional de educación desde el jardín de infantes hasta el nivel superior.
      Educación inicial: 3 a 5 años (sala de 5 obligatoria).
      Educación General Básica (EGB): a partir de los 6 años hasta los 14 aproximadamente, dividida en tres ciclos de 3 años cada uno.
      Educación Polimodal: 15 a 18 años.
      Educación Superior: Formación profesional y académica de grado.
      Educación Cuaternaria.

Dentro de los puntos centrales se destaca la extensión de la obligatoriedad de 7 años a 10 años de escolarización (sala de 5 años y 9 años de E.G.B), pero aquí nos encontramos con el problema de que no en todos lados se ofrecían los niveles considerados obligatorios. La Ley Federal también se encargó de cambiar el tipo de metodología utilizado en las escuelas y los contenidos que se debían impartir, aunque estos contenidos eran definidos según las necesidades de cada provincia y distrito.

La Ley Federal de Educación se centraba en la eficiencia, equidad, calidad y competividad de la educación basándose en principios empresariales.

Uno de los más grandes problemas de esta Ley es que estaba a disposición de cada provincia si desea aplicarla o no, provocando que hayan distintos sistemas como provincias en nuestro territorio. No solo era la implementación opcional, sino que fue “escalonada”, se vio poco a poco y a distintos ritmos según las instituciones, por lo que esto provocó que existieran distintos regímenes de promoción.

Otras de las leyes sancionadas que provocó disgusto en la comunidad educativa fue la Ley de Educación Superior (1995) en la cual se reflejaban las peticiones del Banco Mundial creando un organismo que dependía del Ministerio de Educación, la CoNEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) que acreditaba y evaluaba las carreras universitarias. Constaba de 12 miembros elegidos por el Presidente de la Nación de los cuales sólo 3 eran representantes de la universidad pública. Esta ley fue rechazada por muchos, docentes y estudiantes, quienes resaltaban el carácter neoliberal expresado en esta ley la cual dejaba la puerta abierta a los arancelamientos de los estudios, y como solía expresar su artículo 2 “El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público (...)”. La palabra “servicio” ya da a entender la intencionalidad de que la educación debía ser paga.

El no presupuesto a la educación y la negación a una paritaria nacional llevó a los maestros a instalar la conocida Carpa Blanca en el Congreso de la Nación. La protesta duró 1.003 días y la carpa fue levantada luego de la aprobación de la Ley de Financiamiento Educativo impulsada por el presidente de ese entonces Fernando de la Rúa.



      LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN - 26.206 (2006)

A una década de la implementación de la Ley Federal de Educación, sus falencias provocaron la decadencia del sistema educativo llevó a una nueva transformación de la educación para recuperarla. Durante el gobierno de Néstor Kirchner el 14 de diciembre de 2006 el Congreso aprobó la Ley Nacional de Educación.

Para comenzar, hubo una reforma en la organización del sistema educativo y sus niveles:
      Educación Inicial: 3 a 5 años
      Educación Primaria: 6 a 12 años (dos ciclos de 3 años, obligatorio)
      Educación Secundaria: 12 a 18 años (dos ciclos, uno básico, y el otro orientado, obligatorio)
      Educación Superior: No universitaria (educación terciaria) o universitaria.

En el anterior sistema educativo no se consideraba la formación técnica, pero las modalidades que ahora toma en cuenta la Ley Nacional son: Educación permanente de adultos, escuelas bilingües, escuelas técnicas, educación especial, educación rural, educación artística, y la educación en contextos de privación de libertad (en prisión), además de educación domiciliaria y hospitalaria.

La Ley Nacional considera a la Educación como un derecho de todos, y que el Estado debe ser el garante y quien lo financie, estableciendo que el presupuesto no debe ser menor al 6% del PBI (Producto Bruto Interno) del país. El objetivo es construir una sociedad más justa, que respete los derechos y las diversidades de todos los sujetos que la conforman, apelando por la inclusión.

Un aspecto importante de esta nueva reforma es la formación continua de los docentes para asegurar una educación de mayor calidad, con mayor conocimiento teórico desde todos los ámbitos de los sujetos a enseñar.
Entre las leyes complementarias de la Ley Nacional se encuentra la Ley de Financiamiento Educativo (2005) anteriormente mencionada. Esta Ley pretende que el financiamiento a la Educación sea cada vez mayor con el paso del tiempo, iniciando con un 4,6% del PBI en el año 2006, y llegando a un 6% en el año 2010. El gasto en educación se divide entre la provincia y la Nación, aportando la provincia un 60% mientras que el restante 40% lo dispone la Nación.

Otra de las leyes complementarias fue la Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes sancionada en el 2005, la cual los reconoce como sujetos de derecho y tiene como objetivo la protección integral por parte del Estado de todos los derechos de los niños para que su ejercicio pueda ser pleno, efectivo y permanente.

Una de las leyes más importante es la Ley de Educación Sexual Integral (2006) la cual garantiza el derecho a recibir educación sexual integral en todos los establecimientos educativos (gestión estatal y privada) en los niveles inicial, primario, secundario y de formación docente. Entendiéndose como educación sexual integral a la articulación de aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

Como hemos discutido en anteriores entradas, se considera que la educación argentina está pasando por una crisis, a pesar de todos los cambios que se hicieron para mejorar la situación. Una creencia extraña que tenemos es pensar que, al aumentar el porcentaje de dinero invertido en la educación, esto producirá que la calidad de esta mejore, solo por el simple hecho de invertir más. Podríamos pensar que los resultados de las pruebas Aprender nos indican que esta teoría de la inversión no es cierta.


·       PROYECTO ‘‘SECUNDARIA 2030’’

Ante los resultados desalentadores de las pruebas Aprender se desarrolló un proyecto llamado ‘’Secundaria 2030’’ que fue aprobado en el año 2017 para ser llevado a la práctica en el año 2018. Recibió muchas críticas, principalmente por el hecho de que se pretende que los alumnos de sexto año de secundaria tengan prácticas educativas, que aseguran que son distintas a las ¨profesionales¨. Los opositores al proyecto alegan que es una forma de explotación a los estudiantes, haciéndolos trabajar sin recibir una paga. ¿Será esta reforma la que necesitaba la educación para mejorar, o será otro intento fallido?