Desde el comienzo del año, fuimos destacando el rol que tuvo el mercado dentro de diversos ámbitos públicos, y las consecuencias que esto conllevó. En el primer post, sobre las papas fritas baratas, vimos como un Estado pisoteó los derechos de muchos de sus ciudadanos por volverse un lugar más atractivo para empresas privadas y sus inversiones, y como sus medidas no solo dejaron a la población sin tierras donde vivir y generar su propio sustento, sino que también tuvieron un gran impacto en las posibilidades de recibir educación de toda esa población desplazada, condenándolos al analfabetismo y la marginalidad.
Cuando hablamos del mercado o el ámbito privado dentro de la educación, no es que la existencia de instituciones educativas privadas sea algo que se busque erradicar exactamente, pues es lo que ha existido desde los inicios de la educación misma; lo que se busca evitar es la "privatización" del sistema educativo en su totalidad, rigiéndose por medio de la lógica del mercado, del libre comercio y la competitividad.
- Capitulo 5: Educación "¿en venta?" Tratados de libre comercio y políticas educativas en América Latina
El libro de "Políticas de Privatización, espacio publico y educación en América Latina" de Gentili y otros, menciona 3 formas distintas en las que las instituciones educativas se financian y suministran la actividad educativa, tras delegarse las responsabilidades publicas a entidades privadas:
"1) prestación publica con financiamiento privado, 2) prestación privada con financiamiento publico y 3) prestación privada con financiamiento privado."La segunda modalidad se presenta abiertamente como una institución publica, pero el financiamiento y la administración están a cargo de entidades privadas, por lo que en estas instituciones el Estado no tiene forma de elegir que se enseña, y de que forma se enseña. Esta delegación de responsabilidades se hace abogando por la mejora de calidad al poder las instituciones "auto-regularse", decidiendo por su cuenta que acciones tomar. Esta modalidad se ha visto muy favorecida en los últimos años.
Un profesor alguna vez nos comento que esta modalidad era preferida por el Estado por el hecho de que solo se encargaba de pagar los sueldos de los docentes trabajando en esas instituciones, mientras que el dinero que recaudan a través de una cuota mensual la administración de la escuela lo dedica a su propia infraestructura y se hace cargo del mantenimiento de la misma. Es menor la inversión que tiene que hacer en este tipo de instituciones, que en las instituciones publicas donde están a cargo del 100% de los aspectos de la institución: sueldos, infraestructura y mantenimiento, provisión de alimentos para los comedores, etcétera.
Como hemos mencionado ya anteriormente, la década del 90 en Argentina, ha sido marcada por el carácter neoliberal, destruyendo la economía y llevando a la crisis del 2001. Todas las políticas respondían de acuerdo al mercado internacional, buscaban la liberalización comercial. En el texto se mencionan los tratados de libre comercio (TLC), en los cuales no sólo se regula el comercio de bienes, sino también de servicios, incluyendo a la educación como uno. La Ley Federal de Educación que hemos previamente analizado, pone en prueba ésta visión de la educación como bien de consumo y su amoldamiento a las necesidades del mercado internacional, sujeta a condiciones de competencia y a las reglas del mercado.
La sujeción a los tratados de libre comercio reducen el rol del Estado como garante de derechos, y así la educación pierde el carácter de derecho social, para convertirse en un derecho de propiedad. La privatización y mercantilización de la educación y la cultura ponen en riesgo la soberanía e identidad nacional de un Estado. La falsa propuesta de globalización e inserción en el mercado internacional sólo beneficia a los países desarrollados quienes se escudan detrás de los tratados de libre comercio para explotar a los países en desarrollo, imponiéndoles reformas que favorezcan la apertura de mercado sin ofrecerles nada a cambio.
El objetivo de la OMC (Organización Mundial del Comercio) es la promoción y expansión del libre comercio, y obviamente, generar más beneficios para las empresas internacionales. El AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios) le dió un marco institucional a la privatización y mercantilización de servicios, brindando un conjunto de normas que rigen el comercio internacional de todos los servicios.
Como el mercado no ha logrado insertarse completamente en los sistemas educativos de todo el mundo, ha encontrado distintas maneras de adentrarse en la Educación y ofrecer sus servicios: por medio de talleres o cursos a cargo de entidades privadas. Estos cursos están planteados como una "continua formación" para todos los profesionales de la educación (aunque también sucede con profesionales de otras carreras), y en el mundo en el que vivimos hoy en día, es importante estar al tanto de todas las innovaciones y saber como manejarlas. La Educación, que ha sido acusada de no poder ajustarse a los avances tecnológicos que podrían ayudarla a alcanzar a una mayor cantidad de gente que antes, se encuentra entonces en la mira de la población y las entidades privadas interesadas, exigiendo que sus profesionales reciban esta formación. Formación que, en su mayoría es ofrecida por el Estado, pero otros interesados no pierden la oportunidad de ofrecer sus servicios.
- Capitulo 15: Alambrando el bien común: conocimiento, educación y derechos sociales en los procesos de privatización y mercantilización de las ultimas décadas.
''Por otra parte, los productos culturales se consideran como activos que transmiten valores, ideas y significados o, en otras palabras, instrumentos de comunicación social que contribuyen a modelar la identidad cultural de una comunidad determinada. Como tales, deben excluirse de los acuerdos comerciales internacionales.''
El capitulo 15 habla sobre la mercantilización de la cultura y sus productos. Estos están ''patentados'' y son protegidos por los derechos de autor o de propiedad, los ''copyrights''. En los últimos tiempos la palabra "copyrights" ha resonado mucho por la Internet, debido a las acciones que ha decidido tomar la Unión Europea con el Articulo 13 en cuanto a la defensa de la propiedad intelectual de los autores, que se ve vulnerada por la circulación de la misma por el Internet y las redes.
Al igual que en Inglaterra los terratenientes fueron apoderándose de tierras que pertenecían a todos, en el capitulo se compara las tierras con los denominados "productos culturales", que en el caso que mencionamos de la UE, serian canciones, películas, series, imágenes, dibujos.
El desarrollo a pasos agigantados de la Internet dificulto la creación de normas que la regulen, muchos productos culturales circulaban por ella sin ningún problema hasta que los propietarios pegaron el grito al aire, demandando que se bajen de la red todo su contenido o que se les pague una indemnización por la violación de sus derechos. De acuerdo a los Acuerdos de Aspectos de Protección de Propiedad Intelectual con el Comercio, todos los países deben crear formas de proteger los derechos del autor, tanto nacionales como extranjeros, sancionando a los que la infrinjan.
En el caso actual de la UE, como forma de proteger los derechos de los propietarios, exigen la creación de filtros para todas las redes sociales (donde más circula el contenido) que inmediatamente reconozcan el contenido e impidan que este sea usado sin el permiso de sus propietarios. Este filtro seria una forma de acabar con el contrabando de su contenido. El problema esta en que no todas las redes poseen estos filtros (que son bastante caros), o los filtros no están lo suficientemente refinados para reconocer el contenido, por lo que muchas de estas redes eligen el camino de prohibir todo el uso de contenido que no le pertenezca al usuario.
Estas prohibiciones son un ataque a la creatividad y la imaginación de la gente, ademas de que impide que muchos puedan acceder a estos contenidos. En el capitulo se habla de patentes de inventos, de avances tecnológicos, de conocimiento, que la población no va a poder acceder libremente.
¿Pero cual es la conexión con la Educación? En el caso de la UE, se contempla que el contenido protegido bajo los derechos de autor pueda ser utilizado con fines didácticos. Pero, como sucede con los filtros, ¿como pueden estos propietarios determinar que su contenido esta siendo usado con fines didácticos? Pensemos en la producción de una escuela, esta ha sido subida a una red tal como Facebook o Youtube (incluso Instagram); pero por estar utilizando contenido que no les pertenece, el filtro lo detecta (pero no el fin), y la producción es eliminada del sistema. Esta producción, que pudo haber sido pensada para socializar con el mundo, ya no puede ver la luz y esta condenada a acabar en un cajón y olvidada.
En conclusión, el texto da nota de como los procesos de privatización llevaron a la desidia, es la condena definitiva de la creatividad y el avance tecnológico de los países subdesarrollados, quienes no poseen el capital suficiente para invertir en investigación y tecnología y sus profesionales terminan trabajando en países desarrollados, donde todo el avance sucede y son los primeros beneficiados, mientras que los países subdesarrollados están condenados a ser dependientes a ellos, y nunca poder avanzar.