sábado, 20 de julio de 2019

Clase 10 - Leyes de Educación, comparaciones.

En la entrada anterior, describimos las distintas leyes de educación que se "desarrollaron" en el país, en conjunto con el contexto histórico-social en el que fueron creadas. El día de hoy intentaremos comparar artículos entre dos leyes: la Ley Federal de Educación, y la Ley de Educación Nacional. Nos interesa conocer como planteaba cada gobierno las políticas educativas, en que se diferencian y en que son similares los artículos de cada ley.

Durante la clase, el profesor nos planteo comparar varios artículos de la Ley Federal de Educación y la Ley de Educación Nacional, tales como el segundo artículo de la Ley Federal, y el cuarto artículo de la Ley Nacional, bajo la pregunta de: de qué es el principal e indelegable responsable el Estado?

El articulo 2 de la Ley Federal dice:

"ARTICULO 2.- El Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo."

Podemos destacar de aquí el deseo de que Argentina se incorpore a la región y al mundo. En cuanto a la región, podríamos decir que los intereses económicos se iban plasmando en la política educativa, pues la Argentina desde el año 1991 formaba parte del MercoSur, que tiene como objetivo principal:
"propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional.
 Ademas de que la Argentina había entrado en contacto con entidades exteriores para ayudar con la crisis económica.

El siguiente artículo de la Ley Federal también denota ese deseo de incorporación a la región:


"ARTÍCULO 9.El sistema educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional."
Se puede entender acá que el sistema educativo ha de ser moldeado de acuerdo a las necesidades del mercado, se orienta a formar para el mercado laboral.

Mientras tanto, el artículo 4 de la Ley Nacional dice:
"ARTICULO 4.- El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias."
Aquí no vemos los propósitos de la educación (ej. permitir el acceso del país al mundo/mercado, formar para el trabajo, formar ciudadanos.). Aquí vemos que señala quienes deben ser responsables de la educación como un derecho de todos los habitantes, quienes podrán disfrutar su derecho por medio de la gratuidad.

Según la Ley Federal, los responsables de la educación son:

"ARTICULO 4º — Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales."
Mientras que la Ley Nacional propone que:

"ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de
enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como
agente natural y primario."
Dos cambios notables entre ambos artículos son la mención de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Art. 6 de la Ley Nacional, y la Iglesia Católica destacando de entre el resto de confesiones religiosas en el Art. 4 de la Ley Federal. Para el primer caso, la Ley Federal se aprobó en el año 1993, un año antes de que la capital de la provincia fuera otorgada el derecho de dirigirse por su cuenta, fundándose así la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en 1994. Para el segundo caso, la Iglesia Católica siempre tuvo un enorme peso en las decisiones tomadas por el Estado, una constante lucha por el poder entre ambas instituciones. Actualmente, la Iglesia Católica sigue siendo la religión "oficial" de nuestro país pero sin el mismo peso de antes debido al crecimiento e influencia de otras confesiones religiosas.

En cuanto al propósito de la política y la educación, esta aparece en el articulo 3 de la Ley Nacional.
"ARTÍCULO 3.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política
de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los
derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social de la Nación."
 La Ley Nacional propone que el propósito de la educación es formar ciudadanos democráticos que respeten los derechos humanos para construir una sociedad justa, crear una identidad nacional y fortalecer la economía del país. Si bien aparece el interés del mercado, ya no esta ligado a la idea de "integrado a la región y al mundo".

Podríamos pensar que se retoma la idea de construir y desarrollar la "argentinidad" en los ciudadanos, el objetivo principal cuando se creo el sistema educativo de nuestro país. Por otro lado, también es sumamente importante conocer lo que es ser "argentino" para poder luego aprender de otras culturas, un eje planteado en la Ley y en los diseños curriculares que llevaría a la "eliminación" de la discriminación.

"ARTÍCULO 79.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con
el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la
igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación,
estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores
socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra
índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación." (Ley Nacional)
Los cambios de una ley a otra son sutiles en ciertos casos, quizás con el propósito de ser mas fáciles de interpretar de la forma correcta, o simplemente para no dejar espacio a una libre interpretación que podría perjudicar a todos. Por ejemplo, podríamos pensar en el dinero invertido en educación. En la Ley Federal nos encontramos con este articulo que dice:


"ARTICULO 61. — La inversión pública consolidada total en educación (base 1992: 6.120.196.000), será duplicada gradualmente y como mínimo a razón del 20 % anual a partir del presupuesto 1993; o se considerará un incremento del 50 % en el porcentaje (base 1992: 4 %) del Producto Bruto Interno (base 1992: 153.004.900.000), destinado a educación en 1992. En cualquiera de los dos casos, se considerará a los efectos de la definición de los montos la cifra que resultare mayor."
"ARTICULO 67. — El presupuesto de la administración pública nacional 1993 con destino a las universidades estatales en su conjunto, no será inferior al Presupuesto 1992, más la suma anualizada de los incrementos del mencionado año."

Es claro que el propósito es que la inversión en educación crezca gradualmente, año por año, pero lo establecido en el Art. 61 resulta bastante confuso al leerlo unas primeras veces. Por otro lado, el articulo de la Ley Nacional que habla sobre el financiamiento es mucho más claro y comprensible para todos los lectores.

"ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo
Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de
financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado
exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto
Interno Bruto (PIB)."
Es sumamente claro que la inversión no debe caer por debajo del 6%, mientras que los artículos de la Federal te proponen dos formas distintas de definir la cantidad de dinero a invertir en Educación, que puede generar una enorme confusión.

Estas dos leyes denotan el modelo económico elegido por cada gobierno y la prioridad que cada uno le da a la educación. En nuestro post anterior comentamos que el uso de la palabra "servicio" en la Ley Federal para describir a la educación generó malestar y disgusto; esta palabra no vuelve a ser usada en la Ley Nacional, y además de eso un artículo nuevo aparece en esta Ley.

"ARTICULO 10-. El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública."

Es una critica abierta al sistema de educación y modelo económico del gobierno anterior. Lo que podemos ver, comparando las dos leyes, es que la concepción de la educación cambió de un período al otro, pasando de un servicio a un derecho de todos los ciudadanos de la Nación. Los términos empleados cambian, pero en su mayoría las dos leyes apuntan a una misma idea, pero llevada a cabo de dos formas distintas.

Es posible hacer otras lecturas sobre el material, encontrar las intenciones ocultas de quienes escribieron las leyes, hasta aquí pudimos "interpretar" nosotras teniendo en cuenta todo lo visto hasta ahora. Muy seguramente, una relectura del material al final de la cursada revelerá nuevas cosas que nosotras no logramos descubrir antes.

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