E.S.I. SÍ.
La Educación Sexual Integral es un derecho.
Ley 26.150
"1) prestación publica con financiamiento privado, 2) prestación privada con financiamiento publico y 3) prestación privada con financiamiento privado."La segunda modalidad se presenta abiertamente como una institución publica, pero el financiamiento y la administración están a cargo de entidades privadas, por lo que en estas instituciones el Estado no tiene forma de elegir que se enseña, y de que forma se enseña. Esta delegación de responsabilidades se hace abogando por la mejora de calidad al poder las instituciones "auto-regularse", decidiendo por su cuenta que acciones tomar. Esta modalidad se ha visto muy favorecida en los últimos años.
''Por otra parte, los productos culturales se consideran como activos que transmiten valores, ideas y significados o, en otras palabras, instrumentos de comunicación social que contribuyen a modelar la identidad cultural de una comunidad determinada. Como tales, deben excluirse de los acuerdos comerciales internacionales.''
"ARTICULO 2.- El Estado tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo."
"propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional.Ademas de que la Argentina había entrado en contacto con entidades exteriores para ayudar con la crisis económica.
Aquí no vemos los propósitos de la educación (ej. permitir el acceso del país al mundo/mercado, formar para el trabajo, formar ciudadanos.). Aquí vemos que señala quienes deben ser responsables de la educación como un derecho de todos los habitantes, quienes podrán disfrutar su derecho por medio de la gratuidad."ARTICULO 4.- El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias."
"ARTICULO 4º — Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educación, del Estado nacional como responsable principal, de las provincias, los municipios, la Iglesia Católica, las demás confesiones religiosas oficialmente reconocidas y las organizaciones sociales."Mientras que la Ley Nacional propone que:
"ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional deDos cambios notables entre ambos artículos son la mención de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Art. 6 de la Ley Nacional, y la Iglesia Católica destacando de entre el resto de confesiones religiosas en el Art. 4 de la Ley Federal. Para el primer caso, la Ley Federal se aprobó en el año 1993, un año antes de que la capital de la provincia fuera otorgada el derecho de dirigirse por su cuenta, fundándose así la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en 1994. Para el segundo caso, la Iglesia Católica siempre tuvo un enorme peso en las decisiones tomadas por el Estado, una constante lucha por el poder entre ambas instituciones. Actualmente, la Iglesia Católica sigue siendo la religión "oficial" de nuestro país pero sin el mismo peso de antes debido al crecimiento e influencia de otras confesiones religiosas.
enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como
agente natural y primario."
La Ley Nacional propone que el propósito de la educación es formar ciudadanos democráticos que respeten los derechos humanos para construir una sociedad justa, crear una identidad nacional y fortalecer la economía del país. Si bien aparece el interés del mercado, ya no esta ligado a la idea de "integrado a la región y al mundo"."ARTÍCULO 3.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en políticade Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidadnacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar losderechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrolloeconómico-social de la Nación."
"ARTÍCULO 79.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo conLos cambios de una ley a otra son sutiles en ciertos casos, quizás con el propósito de ser mas fáciles de interpretar de la forma correcta, o simplemente para no dejar espacio a una libre interpretación que podría perjudicar a todos. Por ejemplo, podríamos pensar en el dinero invertido en educación. En la Ley Federal nos encontramos con este articulo que dice:
el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la
igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación,
estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores
socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra
índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación." (Ley Nacional)
"ARTICULO 61. — La inversión pública consolidada total en educación (base 1992: 6.120.196.000), será duplicada gradualmente y como mínimo a razón del 20 % anual a partir del presupuesto 1993; o se considerará un incremento del 50 % en el porcentaje (base 1992: 4 %) del Producto Bruto Interno (base 1992: 153.004.900.000), destinado a educación en 1992. En cualquiera de los dos casos, se considerará a los efectos de la definición de los montos la cifra que resultare mayor."
"ARTICULO 67. — El presupuesto de la administración pública nacional 1993 con destino a las universidades estatales en su conjunto, no será inferior al Presupuesto 1992, más la suma anualizada de los incrementos del mencionado año."
Es sumamente claro que la inversión no debe caer por debajo del 6%, mientras que los artículos de la Federal te proponen dos formas distintas de definir la cantidad de dinero a invertir en Educación, que puede generar una enorme confusión."ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema EducativoNacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas definanciamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado delEstado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinadoexclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del ProductoInterno Bruto (PIB)."
"ARTICULO 10-. El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública."